- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2794
Artículo 2794 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El predio común es un terreno o propiedad que pertenece a varias personas a la vez. Este artículo dice que nadie puede ponerlo como garantía de un préstamo (eso es hipotecarlo) a menos que todos los dueños estén de acuerdo. Cada dueño sí puede hipotecar su propia parte, y si luego se divide el terreno, la hipoteca se queda solo en la parte que le toque a ese dueño. Además, si el dueño de esa parte debe dinero, el banco o persona que le prestó puede meterse en la división para asegurarse de que no le toque un pedazo menos valioso de lo que le corresponde.
Texto oficial
Art. 2794.- El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.