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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2794

Artículo 2794 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El predio común es un terreno o propiedad que pertenece a varias personas a la vez. Este artículo dice que nadie puede ponerlo como garantía de un préstamo (eso es hipotecarlo) a menos que todos los dueños estén de acuerdo. Cada dueño sí puede hipotecar su propia parte, y si luego se divide el terreno, la hipoteca se queda solo en la parte que le toque a ese dueño. Además, si el dueño de esa parte debe dinero, el banco o persona que le prestó puede meterse en la división para asegurarse de que no le toque un pedazo menos valioso de lo que le corresponde.

Texto oficial

Art. 2794.- El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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