- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2795
Artículo 2795 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una hipoteca (un bien asegurado para pagar una deuda, como una casa o un terreno) solo vale mientras exista el derecho que la respalda, como el de usar o poseer ese bien. Si ese derecho se acaba porque la persona que lo disfrutaba lo descuidó o lo desperdició, esa persona tiene que poner otra garantía que le sirva al acreedor (al que presta el dinero). Si no lo hace, debe pagar todo el daño que causó con su falla. En el caso del usufructo (el derecho de usar algo ajeno sin ser dueño), si el usufructuario decide terminarlo por su propia voluntad, la hipoteca sigue vigente hasta que termine el tiempo original del usufructo, como si no hubiera renunciado.
Texto oficial
Art. 2795.- La hipoteca constituída sobre derechos reales, solo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquella se hubiere constituído se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituír una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y este concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiera concluído, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.