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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2796

Artículo 2796 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca (un préstamo donde dejas una casa o terreno como garantía) puede firmarla tanto la persona que debe el dinero como otra persona que la haga por ella, siempre a favor del deudor. O sea, si tú pides un préstamo, puedes hipotecar tu propiedad, o alguien más puede ofrecer la suya para respaldarte. No importa quién ponga el bien, lo importante es que tú eres quien recibe el beneficio del préstamo. La ley permite ambas opciones sin problema.

Texto oficial

Art. 2796.- La hipoteca puede ser constituída tanto por el deudor como por otro a su favor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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