- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2796
Artículo 2796 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca (un préstamo donde dejas una casa o terreno como garantía) puede firmarla tanto la persona que debe el dinero como otra persona que la haga por ella, siempre a favor del deudor. O sea, si tú pides un préstamo, puedes hipotecar tu propiedad, o alguien más puede ofrecer la suya para respaldarte. No importa quién ponga el bien, lo importante es que tú eres quien recibe el beneficio del préstamo. La ley permite ambas opciones sin problema.
Texto oficial
Art. 2796.- La hipoteca puede ser constituída tanto por el deudor como por otro a su favor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.