- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2797
Artículo 2797 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu derecho sobre una propiedad no es total, por ejemplo, porque depende de una condición o tiene alguna restricción, tienes que decirlo claramente en el contrato cuando la vendas o la des en uso. Esto aplica solo si tú sabes que tu derecho está limitado de esa manera. O sea, no puedes quedarte callado si conoces que hay un “pero” legal con tu propiedad, porque la otra persona tiene derecho a saberlo desde el principio. Así se evitan sorpresas o problemas después.
Texto oficial
Art. 2797.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.