Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2797
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2797

Artículo 2797 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu derecho sobre una propiedad no es total, por ejemplo, porque depende de una condición o tiene alguna restricción, tienes que decirlo claramente en el contrato cuando la vendas o la des en uso. Esto aplica solo si tú sabes que tu derecho está limitado de esa manera. O sea, no puedes quedarte callado si conoces que hay un “pero” legal con tu propiedad, porque la otra persona tiene derecho a saberlo desde el principio. Así se evitan sorpresas o problemas después.

Texto oficial

Art. 2797.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.