- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2798
Artículo 2798 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes hipotecar tu propiedad si tienes derecho a venderla. Y en el mismo sentido, únicamente puedes poner como garantía de una hipoteca los bienes que legalmente puedas vender o traspasar a otra persona. Es decir, si no tienes la libertad de vender algo, tampoco puedes usarlo para hipotecarlo.
Texto oficial
Art. 2798.- Solo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.