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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2798

Artículo 2798 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes hipotecar tu propiedad si tienes derecho a venderla. Y en el mismo sentido, únicamente puedes poner como garantía de una hipoteca los bienes que legalmente puedas vender o traspasar a otra persona. Es decir, si no tienes la libertad de vender algo, tampoco puedes usarlo para hipotecarlo.

Texto oficial

Art. 2798.- Solo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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