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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2799

Artículo 2799 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la casa o terreno que está hipotecado baja de valor y ya no alcanza para cubrir la deuda, el banco o la persona que te prestó el dinero puede pedirte que la hipoteca sea mejorada. Esto significa que puedes tener que agregar otro bien o pagar una parte para que vuelva a estar protegida. Los peritos, que son expertos en valuar propiedades, deciden cuánto necesitas completar para que la deuda quede bien cubierta. Esto aplica aunque no haya sido culpa tuya que la propiedad perdiera valor.

Texto oficial

Art. 2799.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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