- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2799
Artículo 2799 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la casa o terreno que está hipotecado baja de valor y ya no alcanza para cubrir la deuda, el banco o la persona que te prestó el dinero puede pedirte que la hipoteca sea mejorada. Esto significa que puedes tener que agregar otro bien o pagar una parte para que vuelva a estar protegida. Los peritos, que son expertos en valuar propiedades, deciden cuánto necesitas completar para que la deuda quede bien cubierta. Esto aplica aunque no haya sido culpa tuya que la propiedad perdiera valor.
Texto oficial
Art. 2799.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.