- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2800
Artículo 2800 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la casa o terreno que está como garantía de un préstamo baja mucho de valor y ya no alcanza para pagar la deuda, unos expertos (llamados peritos) van a evaluar y decidir si eso realmente pasó. O sea, no es que una persona lo diga por su cuenta, sino que especialistas lo comprueban con un avalúo. Si ellos confirman que ya no cubre el dinero que se debe, se aplica lo que dice el artículo anterior.
Texto oficial
Art. 2800.- En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.