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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2800

Artículo 2800 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la casa o terreno que está como garantía de un préstamo baja mucho de valor y ya no alcanza para pagar la deuda, unos expertos (llamados peritos) van a evaluar y decidir si eso realmente pasó. O sea, no es que una persona lo diga por su cuenta, sino que especialistas lo comprueban con un avalúo. Si ellos confirman que ya no cubre el dinero que se debe, se aplica lo que dice el artículo anterior.

Texto oficial

Art. 2800.- En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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