Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2801
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2801

Artículo 2801 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se demuestra que la propiedad que dejaste como garantía ya no vale lo suficiente para cubrir la deuda, y no la refuerzas con otra cosa dentro de los 8 días después de que un juez lo ordene, entonces el banco o prestamista puede cobrarte todo el dinero de inmediato. En ese caso, se considera que la hipoteca se vence por completo, como si ya no existiera el acuerdo, y pueden tomar acciones legales para recuperar lo que te deben.

Texto oficial

Art. 2801.- Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2799, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.