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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2802

Artículo 2802 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu casa o terreno está asegurado y se quema o se destruye por un accidente, la hipoteca que debes sigue existiendo sobre lo que quede de la propiedad. Además, el dinero que te dé el seguro se usa para pagar la deuda, aunque no lo toques tú directamente. Si ya se cumplió el plazo para pagar, el banco (acreedor) puede pedir que le den ese dinero del seguro; si el plazo no ha terminado, el banco puede pedir que guarden ese dinero en un lugar seguro hasta que llegue la fecha de pagar. Lo mismo pasa si tu propiedad es expropiada por el gobierno o vendida por orden de un juez: el precio que se obtiene también se usa para pagar la hipoteca.

Texto oficial

Art. 2802.- Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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