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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2803

Artículo 2803 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes menos dinero del que se pactó en la hipoteca, la hipoteca sigue completa y no se reduce. Además, si una parte del bien que dejaste como garantía (por ejemplo, una casa) se pierde o destruye, la hipoteca sigue pegada a la parte que quede. O sea, el banco o quien te prestó no pierde su derecho sobre lo que aún exista, sin importar que la deuda baje o que parte del bien desaparezca. Pero esto tiene excepciones que se explican en los artículos que siguen.

Texto oficial

Art. 2803.- La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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