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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2804

Artículo 2804 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja varias propiedades como garantía de un préstamo, tiene que especificar cuánto del dinero prestado cubre cada una. Así, cada propiedad puede liberarse del compromiso si se paga la parte que le toca. Es como decir: si debes 100 mil pesos y tienes dos casas, cada una responde por 50 mil; si pagas esos 50 mil de una casa, esa casa ya queda libre. La ley no permite que quede todo "a medias" o sin definir cuánto le toca a cada propiedad.

Texto oficial

Art. 2804.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por que porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravámen, pagándose la parte de crédito que garantiza.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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