- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2805
Artículo 2805 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una propiedad (como un terreno o una casa) que tiene una hipoteca se divide en partes más pequeñas, la deuda de la hipoteca también se reparte de manera justa entre cada parte. Para hacer ese reparto, el dueño de la propiedad y el banco o persona a la que se le debe el dinero tienen que ponerse de acuerdo. Si no llegan a un acuerdo, un juez decide cómo repartir la deuda, pero primero escucha la opinión de expertos que revisan el caso. En pocas palabras: la hipoteca se divide proporcionalmente, y si no hay trato, lo resuelve un juez con ayuda de peritos.
Texto oficial
Art. 2805.- Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente, el gravámen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravámen, se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.