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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2806

Artículo 2806 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una casa o terreno hipotecado, no puedes rentarlo ni cobrar rentas por adelantado sin el permiso del banco o persona que te prestó el dinero, y solo por el tiempo que dure la hipoteca. Si haces un contrato de renta más largo que ese plazo, la parte que se pase de la fecha límite no vale. Pero si la hipoteca no tiene una fecha fija de cuándo termina, entonces solo puedes rentar o cobrar por adelantado por un año como máximo si es terreno de campo, o por dos meses si es casa o local en la ciudad. Pasarse de esos límites también hace que el contrato sea inválido en esa parte.

Texto oficial

Art. 2806.- Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración. Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento, por mas de un año, si se trata de finca rústica, ni por mas de dos meses, si se trata de finca urbana.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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