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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2807

Artículo 2807 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una hipoteca por un préstamo que genera intereses, la hipoteca solo protege el pago del dinero prestado y de los intereses de los últimos tres años, pero no de los de más tiempo, si alguien más está involucrado. Para que cubra más intereses, tienes que firmar un acuerdo especial donde diga claramente que cubrirá por más tiempo, siempre y cuando no pase del límite legal para reclamar intereses. Además, ese acuerdo debe anotarse en el Registro Público para que sea válido frente a otras personas. En resumen, sin ese pacto y su registro, la hipoteca no responde por intereses viejos.

Texto oficial

Art. 2807.- La hipoteca constituída a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por mas tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses, y de que se haya tomado razón de ésta estipulación en el Registro Público.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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