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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2808

Artículo 2808 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una hipoteca, la persona que te prestó dinero (el acreedor) puede quedarse con tu propiedad si no pagas, pero solo la puede comprar en una subasta pública. Si nadie más se presenta a esa subasta, él tiene derecho a quedársela siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. También puedes llegar a un acuerdo con él para que se quede con la propiedad, pero ese trato solo se puede hacer cuando ya debes el dinero, no antes de firmar la hipoteca. Ese acuerdo no puede quitarle derechos a otras personas que también tengan intereses sobre la propiedad.

Texto oficial

Art. 2808.- El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles. Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituírse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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