- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2809
Artículo 2809 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando firmas un crédito hipotecario (el préstamo para comprar una casa o terreno), el contrato debe hacerse ante un notario y quedar por escrito en una escritura pública. Además, se tienen que hacer dos copias de ese documento: una se queda con el banco o persona que te presta el dinero (el acreedor) y la otra se entrega al Registro Público, que es la oficina del gobierno donde se anotan los documentos importantes sobre propiedades. Así queda todo registrado y con validez oficial.
Texto oficial
Art. 2809.- El contrato de crédito hipotecario deberá otorgarse en escritura pública, formándose dos ejemplares uno para el Acreedor y otro para el Registro Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.