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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2809

Artículo 2809 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando firmas un crédito hipotecario (el préstamo para comprar una casa o terreno), el contrato debe hacerse ante un notario y quedar por escrito en una escritura pública. Además, se tienen que hacer dos copias de ese documento: una se queda con el banco o persona que te presta el dinero (el acreedor) y la otra se entrega al Registro Público, que es la oficina del gobierno donde se anotan los documentos importantes sobre propiedades. Así queda todo registrado y con validez oficial.

Texto oficial

Art. 2809.- El contrato de crédito hipotecario deberá otorgarse en escritura pública, formándose dos ejemplares uno para el Acreedor y otro para el Registro Público.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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