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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2810

Artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La acción hipotecaria, o sea, el derecho del acreedor de cobrar su deuda usando la garantía de una casa o terreno, caduca a los 10 años. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que el acreedor puede legalmente exigir el pago, según lo que dice el documento registrado. Si pasa ese tiempo sin que se ejerza la acción, se pierde el derecho a reclamar por esa vía. Es como que la ley pone un límite para que el acreedor no se quede dormido en sus derechos. El plazo no se cuenta desde que se firmó el préstamo, sino desde que se puede cobrar, o sea, cuando la deuda se hace exigible.

Texto oficial

Art. 2810.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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