- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2810
Artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acción hipotecaria, o sea, el derecho del acreedor de cobrar su deuda usando la garantía de una casa o terreno, caduca a los 10 años. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que el acreedor puede legalmente exigir el pago, según lo que dice el documento registrado. Si pasa ese tiempo sin que se ejerza la acción, se pierde el derecho a reclamar por esa vía. Es como que la ley pone un límite para que el acreedor no se quede dormido en sus derechos. El plazo no se cuenta desde que se firmó el préstamo, sino desde que se puede cobrar, o sea, cuando la deuda se hace exigible.
Texto oficial
Art. 2810.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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