- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2811
Artículo 2811 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca solo existe si se firma un acuerdo o si una ley la obliga, y nunca pasa “solita” ni cubre todas tus propiedades. Para que afecte a otras personas (como si compras o vendes el bien), tiene que estar registrada en un trámite oficial. Si tú decides poner tu casa como garantía en un contrato, se llama hipoteca voluntaria. Pero si un juez o la ley te obliga a dar esa garantía sobre un bien específico, entonces es hipoteca necesaria. En resumen: sin registro no vale contra terceros, y siempre es sobre bienes concretos, no sobre todo lo que tienes.
Texto oficial
Art. 2811.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria. CAPITULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.