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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2811

Artículo 2811 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca solo existe si se firma un acuerdo o si una ley la obliga, y nunca pasa “solita” ni cubre todas tus propiedades. Para que afecte a otras personas (como si compras o vendes el bien), tiene que estar registrada en un trámite oficial. Si tú decides poner tu casa como garantía en un contrato, se llama hipoteca voluntaria. Pero si un juez o la ley te obliga a dar esa garantía sobre un bien específico, entonces es hipoteca necesaria. En resumen: sin registro no vale contra terceros, y siempre es sobre bienes concretos, no sobre todo lo que tienes.

Texto oficial

Art. 2811.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria. CAPITULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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