Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2812
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2812

Artículo 2812 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las hipotecas voluntarias son las que tú aceptas de manera libre con otra persona, o las que tú mismo decides poner sobre tus propiedades, por ejemplo, tu casa o tu terreno. Es decir, nadie te obliga ni un juez ni el gobierno, sino que es tu propia decisión o un acuerdo entre tú y quien te presta dinero. Si tú firmas un contrato donde dejas tu casa como garantía de un préstamo, eso es una hipoteca voluntaria. Lo importante es que siempre es por tu voluntad o por la del dueño del bien que la pone.

Texto oficial

Art. 2812.- Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.