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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2813

Artículo 2813 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca es un acuerdo donde una propiedad se deja como garantía de una deuda. Este artículo dice que si la hipoteca se registra para cubrir una deuda que aún no existe o que depende de que ocurra algo, ese registro sirve desde el momento en que se inscribe. Pero solo tendrá efecto contra otras personas si la deuda se hace real o se cumple la condición. En otras palabras, mientras no se concrete la deuda o la condición, el registro no afecta a terceros.

Texto oficial

Art. 2813.- La hipoteca constituída para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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