Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2814
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2814

Artículo 2814 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una deuda está garantizada con una hipoteca y esa deuda tiene una condición que la puede cancelar (como un "si pasa esto, se termina el compromiso"), esa cancelación solo afecta a otras personas cuando se anota oficialmente en el registro. Es decir, aunque la condición ya se haya cumplido, la hipoteca sigue valiendo frente a los demás hasta que no se inscriba ese cambio en el registro. En corto: lo que no está en el registro, no cuenta para los terceros.

Texto oficial

Art. 2814.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.