- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2814
Artículo 2814 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una deuda está garantizada con una hipoteca y esa deuda tiene una condición que la puede cancelar (como un "si pasa esto, se termina el compromiso"), esa cancelación solo afecta a otras personas cuando se anota oficialmente en el registro. Es decir, aunque la condición ya se haya cumplido, la hipoteca sigue valiendo frente a los demás hasta que no se inscriba ese cambio en el registro. En corto: lo que no está en el registro, no cuenta para los terceros.
Texto oficial
Art. 2814.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.