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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2815

Artículo 2815 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas un trato que se va a cumplir después, o cuando se cumplan las condiciones de las que hablan esos artículos, tienes que pedir que se anote al margen del registro de la hipoteca. Si no haces esa anotación, la hipoteca no le afecta a nadie más fuera de las personas que firmaron el trato, ni para bien ni para mal. Es decir, sin ese aviso oficial, no cuenta para otras personas que no estén metidas en el acuerdo.

Texto oficial

Art. 2815.- Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al márgen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituída.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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