- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2815
Artículo 2815 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un trato que se va a cumplir después, o cuando se cumplan las condiciones de las que hablan esos artículos, tienes que pedir que se anote al margen del registro de la hipoteca. Si no haces esa anotación, la hipoteca no le afecta a nadie más fuera de las personas que firmaron el trato, ni para bien ni para mal. Es decir, sin ese aviso oficial, no cuenta para otras personas que no estén metidas en el acuerdo.
Texto oficial
Art. 2815.- Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al márgen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituída.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.