- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2816
Artículo 2816 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que en el registro se anote que ya se cumplió una condición de un contrato, o que existen obligaciones que van a pasar, cualquiera de los involucrados debe llevar al registrador una copia del documento oficial que lo compruebe. Si no tienen ese documento, los dos tienen que firmar una solicitud donde expliquen claramente qué pasó y pidan que se haga la anotación. Pero si uno de los dos se niega a firmar, el otro puede ir a un juez para que decida qué se hace. El juez, después de revisar el caso, dará una resolución para resolver el asunto.
Texto oficial
Art. 2816.- Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella. Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.