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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2817

Artículo 2817 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona hacen un acuerdo para cambiar o cancelar una hipoteca que ya existía, ese acuerdo solo les afecta a ustedes dos. Para que también les afecte a otras personas (como un nuevo comprador o un banco), tienen que avisarle al Registro Público y actualizar los papeles, ya sea anotando el cambio, quitando la hipoteca por completo o quitando una parte. Si no lo registran, el acuerdo no vale frente a los demás. En corto: si no lo inscribes, no cuenta para nadie más.

Texto oficial

Art. 2817.- Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruír la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO 1997)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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