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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2818

Artículo 2818 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes dinero y te prestaron con una hipoteca, el banco o la persona que te prestó puede vender esa deuda a otra persona. Si sigue manejando tu préstamo como hasta ahora, no necesita avisarte ni hacer trámites complicados; solo se vende y ya. Pero si el que te prestó deja de manejar tu crédito, entonces sí te debe avisar por escrito que vendió tu deuda a alguien más. Cuando la hipoteca se usa para garantizar pagarés (documentos que se pueden endosar, como un cheque), se puede pasar a otra persona solo con firmarlo de reversa, sin avisarte ni registrarlo. Si es un título al portador (que vale por quien lo tenga en mano), se transfiere solo con entregar el documento. En todos estos casos, la ley dice que la hipoteca sigue siendo válida y le protege igual a la persona que ahora tiene tu deuda, con los mismos derechos que tenía el dueño original. O sea, para ti como deudor, la persona que te prestó puede cambiar, pero tu obligación de pagar sigue igual.

Texto oficial

Art. 2818.- El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, siempre que continúe llevando la administración de los créditos; en caso contrario, la cesión del crédito deberá notificarse al deudor por escrito. Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituída para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) En los supuestos previstos en el primero y segundo párrafos de este artículo, la inscripción de la hipoteca en favor del acreedor original se considerará hecha en favor del o de los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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