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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2819

Artículo 2819 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca dura mientras no pagues la deuda que protege. Si tu deuda no tiene fecha límite, entonces la hipoteca solo puede durar 10 años como máximo. Además, tú y el prestamista pueden acordar que la hipoteca dure menos tiempo que la deuda, aunque no te conviene porque se quedaría sin protección.

Texto oficial

Art. 2819.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar mas de diez años. Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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