- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2819
Artículo 2819 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca dura mientras no pagues la deuda que protege. Si tu deuda no tiene fecha límite, entonces la hipoteca solo puede durar 10 años como máximo. Además, tú y el prestamista pueden acordar que la hipoteca dure menos tiempo que la deuda, aunque no te conviene porque se quedaría sin protección.
Texto oficial
Art. 2819.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar mas de diez años. Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.