- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2820
Artículo 2820 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestaste dinero y te dieron una hipoteca como garantía, y luego acuerdas dar más tiempo para pagar, la hipoteca también se extiende por ese mismo tiempo nuevo. La única excepción es que, al hacer el acuerdo, digan claramente que la hipoteca se extiende por menos tiempo del que se le dio a la deuda. O sea, si tú y la otra persona no aclaran nada, la garantía cubre todo el plazo extra, aunque no lo repitan. Es una regla para que no quedes desprotegido si te prestan con hipoteca.
Texto oficial
Art. 2820.- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.