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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2820

Artículo 2820 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste dinero y te dieron una hipoteca como garantía, y luego acuerdas dar más tiempo para pagar, la hipoteca también se extiende por ese mismo tiempo nuevo. La única excepción es que, al hacer el acuerdo, digan claramente que la hipoteca se extiende por menos tiempo del que se le dio a la deuda. O sea, si tú y la otra persona no aclaran nada, la garantía cubre todo el plazo extra, aunque no lo repitan. Es una regla para que no quedes desprotegido si te prestan con hipoteca.

Texto oficial

Art. 2820.- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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