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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2821

Artículo 2821 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona acuerdan alargar el plazo de la hipoteca antes de que se acabe, y es la primera vez que lo hacen, entonces la hipoteca no pierde su lugar en la fila de cobro. Eso significa que, aunque pase el tiempo, sigue teniendo el mismo derecho de cobrar antes que otras deudas, como si nada hubiera cambiado desde que se firmó. Esto aplica tanto durante el tiempo extra acordado como en el plazo que la ley marca para que no se venza el derecho. En resumen, al prorrogar por primera vez, conservas el mismo nivel de prioridad que tenías desde el inicio.

Texto oficial

Art. 2821.- Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su orígen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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