- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2822
Artículo 2822 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca es un derecho que se registra para que, si no te pagan, puedas cobrar antes que otros acreedores. Si la prórrogas (le das más tiempo de pago al deudor) dos o más veces, solo conservas el beneficio de estar primero en la fila durante el tiempo que marca otra regla. Si pasa ese tiempo, ya no tienes prioridad automática, y la nueva prórroga solo te da derecho a cobrar según la fecha en que la registraste por última vez, o sea, pierdes tu lugar preferente. Lo mismo pasa si, en vez de prorrogar, le das al deudor un plazo nuevo para que te pague.
Texto oficial
Art. 2822.- La hipoteca prorrogada segunda o mas veces solo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el de más tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro. Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague su crédito. CAPITULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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