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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2825

Artículo 2825 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que dejar una hipoteca obligatoria (por ley) y ofreces varios bienes, pero tú y la otra persona no se ponen de acuerdo sobre cuánto le toca a cada bien, el juez lo decide. Para hacerlo, el juez pide primero la opinión de unos expertos (peritos). También, si hay pleito sobre si los bienes que ofreces son suficientes o no para la hipoteca, el juez es quien resuelve; no quedas tú ni el otro a discusión.

Texto oficial

Art. 2825.- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2804, decidirá la autoridad judicial, previo dictámen de peritos. Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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