- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2825
Artículo 2825 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que dejar una hipoteca obligatoria (por ley) y ofreces varios bienes, pero tú y la otra persona no se ponen de acuerdo sobre cuánto le toca a cada bien, el juez lo decide. Para hacerlo, el juez pide primero la opinión de unos expertos (peritos). También, si hay pleito sobre si los bienes que ofreces son suficientes o no para la hipoteca, el juez es quien resuelve; no quedas tú ni el otro a discusión.
Texto oficial
Art. 2825.- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2804, decidirá la autoridad judicial, previo dictámen de peritos. Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.