- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2827
Artículo 2827 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero por una herencia o un reparto de bienes, puedes pedir que pongan una garantía sobre una propiedad del deudor para asegurarte de que te paguen. Esto aplica cuando, por ejemplo, un heredero recibió más de lo que le tocaba y tiene que compensar a los demás, o cuando los padres o tutores manejan los bienes de sus hijos o personas a su cargo. También los que reciben un legado pueden pedir esta garantía si el testador no dejó una hipoteca específica. Además, el gobierno o instituciones públicas pueden exigirla a quienes administran sus fondos para que rindan cuentas de lo que manejan. En pocas palabras, es una forma de protegerte legalmente si alguien tiene bienes tuyos o te debe algo relacionado con una herencia o administración.
Texto oficial
Art. 2827.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos: I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido; II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 520; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) III.- Las niñas, niños o adolescentes y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren; IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.