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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2853

Artículo 2853 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La transacción es un acuerdo para arreglar un pleito sin llegar a juicio. En ese acuerdo, las partes no se pasan derechos nuevos entre sí; solo reconocen o aclaran cuáles derechos ya tenían y que eran el motivo de la pelea. Si reconoces que alguien tiene un derecho, no tienes que garantizar que ese derecho sea válido o que nunca le vayan a quitar. Tampoco te vuelves responsable si ese derecho resulta tener problemas, y ese reconocimiento no sirve como título legal para darle a la otra persona el derecho de quedarse con la cosa por pasar el tiempo.

Texto oficial

Art. 2853.- Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae. La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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