- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2853
Artículo 2853 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La transacción es un acuerdo para arreglar un pleito sin llegar a juicio. En ese acuerdo, las partes no se pasan derechos nuevos entre sí; solo reconocen o aclaran cuáles derechos ya tenían y que eran el motivo de la pelea. Si reconoces que alguien tiene un derecho, no tienes que garantizar que ese derecho sea válido o que nunca le vayan a quitar. Tampoco te vuelves responsable si ese derecho resulta tener problemas, y ese reconocimiento no sirve como título legal para darle a la otra persona el derecho de quedarse con la cosa por pasar el tiempo.
Texto oficial
Art. 2853.- Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae. La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.