- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2852
Artículo 2852 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan algo con un problema escondido (un vicio) o con una deuda o compromiso que no te dijeron (gravamen), puedes pedir que te compensen por la diferencia de valor que eso causa. Esto aplica igual que cuando compras algo y resulta que tenía un defecto oculto. O sea, tienes derecho a que te devuelvan o ajusten la cantidad que perdiste por ese detalle que no te avisaron. No tienes que quedarte con la pérdida si no sabías nada de eso al recibirlo.
Texto oficial
Art. 2852.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravámen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.