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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2852

Artículo 2852 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan algo con un problema escondido (un vicio) o con una deuda o compromiso que no te dijeron (gravamen), puedes pedir que te compensen por la diferencia de valor que eso causa. Esto aplica igual que cuando compras algo y resulta que tenía un defecto oculto. O sea, tienes derecho a que te devuelvan o ajusten la cantidad que perdiste por ese detalle que no te avisaron. No tienes que quedarte con la pérdida si no sabías nada de eso al recibirlo.

Texto oficial

Art. 2852.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravámen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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