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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2851

Artículo 2851 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las transacciones (que son acuerdos para terminar un pleito sin ir a juicio), solo tienes derecho a que te devuelvan lo que diste si la otra parte te entrega algo que no era parte de la pelea y luego lo pierdes legalmente. Por ejemplo, si en el arreglo te dan un terreno que no estaba en disputa, y después alguien te lo quita por ley, puedes reclamar. Pero si lo que pierdes era justo lo que estaban discutiendo, no puedes pedir nada. En corto: solo hay garantía si te dan algo ajeno al problema original y ese algo se te va de las manos.

Texto oficial

Art. 2851.- En las transacciones solo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas dá una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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