- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2851
Artículo 2851 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las transacciones (que son acuerdos para terminar un pleito sin ir a juicio), solo tienes derecho a que te devuelvan lo que diste si la otra parte te entrega algo que no era parte de la pelea y luego lo pierdes legalmente. Por ejemplo, si en el arreglo te dan un terreno que no estaba en disputa, y después alguien te lo quita por ley, puedes reclamar. Pero si lo que pierdes era justo lo que estaban discutiendo, no puedes pedir nada. En corto: solo hay garantía si te dan algo ajeno al problema original y ese algo se te va de las manos.
Texto oficial
Art. 2851.- En las transacciones solo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas dá una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.