- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2850
Artículo 2850 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un asunto ya fue resuelto por un juez con una sentencia definitiva que ya no se puede cambiar, y las personas no sabían de esa decisión, cualquier acuerdo que hagan para "resolver" ese mismo asunto no tiene ningún valor legal. O sea, ese acuerdo no sirve para nada ante la ley.
Texto oficial
Art. 2850.- Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.