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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2850
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2850

Artículo 2850 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un asunto ya fue resuelto por un juez con una sentencia definitiva que ya no se puede cambiar, y las personas no sabían de esa decisión, cualquier acuerdo que hagan para "resolver" ese mismo asunto no tiene ningún valor legal. O sea, ese acuerdo no sirve para nada ante la ley.

Texto oficial

Art. 2850.- Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.