- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2849
Artículo 2849 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si después de hacer un trato o arreglo aparecen papeles o documentos nuevos, eso no es motivo para echar para atrás el acuerdo, a menos que la otra persona haya actuado de mala fe, es decir, escondiendo cosas a propósito. En corto: no puedes deshacer un arreglo solo porque salga algo nuevo, salvo que te hayan engañado.
Texto oficial
Art. 2849.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fé.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.