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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2849

Artículo 2849 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si después de hacer un trato o arreglo aparecen papeles o documentos nuevos, eso no es motivo para echar para atrás el acuerdo, a menos que la otra persona haya actuado de mala fe, es decir, escondiendo cosas a propósito. En corto: no puedes deshacer un arreglo solo porque salga algo nuevo, salvo que te hayan engañado.

Texto oficial

Art. 2849.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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