- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2848
Artículo 2848 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas un acuerdo para arreglar un problema usando documentos que después un juez confirma que eran falsos, ese acuerdo ya no vale nada y se considera inválido. O sea, si la otra persona te engañó con papeles truchos y un tribunal lo comprueba, puedes desconocer lo que firmaste. La ley te protege para que no te quedes atado a un trato hecho con mentiras. Solo aplica cuando la falsedad se demuestra oficialmente ante un juez.
Texto oficial
Art. 2848.- La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.