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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2848

Artículo 2848 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un acuerdo para arreglar un problema usando documentos que después un juez confirma que eran falsos, ese acuerdo ya no vale nada y se considera inválido. O sea, si la otra persona te engañó con papeles truchos y un tribunal lo comprueba, puedes desconocer lo que firmaste. La ley te protege para que no te quedes atado a un trato hecho con mentiras. Solo aplica cuando la falsedad se demuestra oficialmente ante un juez.

Texto oficial

Art. 2848.- La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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