- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2847
Artículo 2847 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sabe que un documento o contrato es nulo, o si esa es justo la bronca que están peleando, puede llegar a un arreglo o acuerdo válido. Lo único necesario es que lo que esté en ese documento se pueda renunciar, o sea, que no sea algo obligatorio o que no se pueda echar para atrás. En corto, pueden arreglar el problema aunque se trate de un papel inválido.
Texto oficial
Art. 2847.- Cuando las partes están instruídas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.