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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2847

Artículo 2847 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sabe que un documento o contrato es nulo, o si esa es justo la bronca que están peleando, puede llegar a un arreglo o acuerdo válido. Lo único necesario es que lo que esté en ese documento se pueda renunciar, o sea, que no sea algo obligatorio o que no se pueda echar para atrás. En corto, pueden arreglar el problema aunque se trate de un papel inválido.

Texto oficial

Art. 2847.- Cuando las partes están instruídas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.