- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2846
Artículo 2846 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La transacción es un acuerdo donde dos personas resuelven un pleito haciéndose concesiones mutuas. Este artículo dice que ese acuerdo se puede anular si se basó en un documento o contrato que no tiene validez legal (un "título nulo"). Pero hay una excepción: si ambas partes sabían desde el principio que ese documento era inválido y aun así quisieron hacer el acuerdo, entonces no se puede echar para atrás. En pocas palabras, si firmaste un arreglo sobre algo que legalmente no existía, puedes deshacerlo, a menos que hayas aceptado ese riesgo a propósito.
Texto oficial
Art. 2846.- Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.