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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2845

Artículo 2845 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La transacción es un acuerdo entre dos personas para resolver un pleito sin llegar a juicio. Una vez que lo firman, tiene el mismo poder que una sentencia de un juez: es obligatorio y ya no se puede discutir ese asunto. Sin embargo, si el acuerdo se hizo con un error o un engaño, o si la ley lo permite, todavía se puede pedir que se anule o se termine. En pocas palabras, es un pacto que se respeta como si fuera una decisión final de un tribunal, pero con ciertas excepciones para corregir injusticias.

Texto oficial

Art. 2845.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, o en su caso que la sentencia ejecutoriada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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