- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2845
Artículo 2845 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La transacción es un acuerdo entre dos personas para resolver un pleito sin llegar a juicio. Una vez que lo firman, tiene el mismo poder que una sentencia de un juez: es obligatorio y ya no se puede discutir ese asunto. Sin embargo, si el acuerdo se hizo con un error o un engaño, o si la ley lo permite, todavía se puede pedir que se anule o se termine. En pocas palabras, es un pacto que se respeta como si fuera una decisión final de un tribunal, pero con ciertas excepciones para corregir injusticias.
Texto oficial
Art. 2845.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, o en su caso que la sentencia ejecutoriada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.