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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2844

Artículo 2844 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si una persona es fiador (alguien que promete pagar una deuda si el deudor no lo hace), no puede ser obligado a aceptar los términos de un acuerdo o arreglo (transacción) hecho entre el deudor y el acreedor. El fiador solo se compromete con ese acuerdo si él mismo lo acepta y está de acuerdo. En otras palabras, su obligación no se cambia ni se extiende por acuerdos que no hayan contado con su visto bueno.

Texto oficial

Art. 2844.- El fiador solo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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