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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2843

Artículo 2843 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí se puede hacer un acuerdo o arreglo sobre las cantidades de pensión alimenticia que ya se deben, es decir, las que están atrasadas. Esto significa que tú y la otra persona pueden negociar y ponerse de acuerdo sobre cómo pagar o ajustar esa deuda, sin necesidad de ir a juicio. Pero ojo, esto solo aplica para lo que ya se debe, no para lo que viene en el futuro, porque ahí las reglas son diferentes. En pocas palabras, la ley te permite llegar a un trato para liquidar lo que ya quedó pendiente.

Texto oficial

Art. 2843.- Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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