- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2843
Artículo 2843 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sí se puede hacer un acuerdo o arreglo sobre las cantidades de pensión alimenticia que ya se deben, es decir, las que están atrasadas. Esto significa que tú y la otra persona pueden negociar y ponerse de acuerdo sobre cómo pagar o ajustar esa deuda, sin necesidad de ir a juicio. Pero ojo, esto solo aplica para lo que ya se debe, no para lo que viene en el futuro, porque ahí las reglas son diferentes. En pocas palabras, la ley te permite llegar a un trato para liquidar lo que ya quedó pendiente.
Texto oficial
Art. 2843.- Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.