- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2842
Artículo 2842 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un acuerdo entre dos personas para resolver un problema (eso es una transacción) no vale nada si trata de ciertos temas. Por ejemplo, no puedes hacer un trato sobre un delito o error que aún no ha pasado, ni sobre la indemnización que podría nacer de eso. Tampoco sirve un acuerdo sobre una herencia que todavía no existe, ni sobre una herencia antes de que se lea el testamento si lo hay. Finalmente, nadie puede renunciar por adelantado a su derecho de recibir alimentos, o sea, a que le den de comer y lo mantengan.
Texto oficial
Art. 2842.- Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros; II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; III.- Sobre sucesión futura; IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento si lo hay; V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.