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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2841

Artículo 2841 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La transacción es un acuerdo entre dos personas para resolver un conflicto, como "llegar a un arreglo". Este artículo dice que sí puedes hacer un trato sobre derechos económicos que te tocaron por algo relacionado con tu estado civil, como recibir herencia o pensión por ser hijo, esposo, etc. Pero ojo: ese trato no te convierte en esposo, hijo o lo que sea; solo arreglas el dinero. Es decir, puedes negociar la plata, pero no puedes "comprar" ni cambiar tu estado civil con ese acuerdo.

Texto oficial

Art. 2841.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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