- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2841
Artículo 2841 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La transacción es un acuerdo entre dos personas para resolver un conflicto, como "llegar a un arreglo". Este artículo dice que sí puedes hacer un trato sobre derechos económicos que te tocaron por algo relacionado con tu estado civil, como recibir herencia o pensión por ser hijo, esposo, etc. Pero ojo: ese trato no te convierte en esposo, hijo o lo que sea; solo arreglas el dinero. Es decir, puedes negociar la plata, pero no puedes "comprar" ni cambiar tu estado civil con ese acuerdo.
Texto oficial
Art. 2841.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.