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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2840

Artículo 2840 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes hacer un acuerdo o “arreglo” legal sobre si alguien está casado, soltero, divorciado, etc., ni tampoco sobre si un matrimonio es válido o no. Eso lo decide un juez, no tú con la otra persona. Es decir, aunque ambas partes estén de acuerdo, la ley no les permite firmar un papel para cambiar o reconocer ese estado. Solo un tribunal puede resolver esos asuntos con pruebas y conforme a la ley.

Texto oficial

Art. 2840.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.