- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2840
Artículo 2840 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes hacer un acuerdo o “arreglo” legal sobre si alguien está casado, soltero, divorciado, etc., ni tampoco sobre si un matrimonio es válido o no. Eso lo decide un juez, no tú con la otra persona. Es decir, aunque ambas partes estén de acuerdo, la ley no les permite firmar un papel para cambiar o reconocer ese estado. Solo un tribunal puede resolver esos asuntos con pruebas y conforme a la ley.
Texto oficial
Art. 2840.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.