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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2839
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2839

Artículo 2839 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes llegar a un acuerdo con la persona que te hizo daño para resolver lo de la demanda civil (es decir, lo del dinero o la compensación por el problema), y eso es válido. Pero ojo: ese arreglo no borra el delito ni hace que la autoridad deje de investigarlo. La fiscalía o el juez penal todavía pueden castigar al que cometió el delito, porque eso es asunto público y no depende de que tú y la otra persona se pongan de acuerdo. Además, que lleguen a un trato no significa que el delito esté perdonado o aprobado oficialmente.

Texto oficial

Art. 2839.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por aprobado el delito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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