- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2839
Artículo 2839 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes llegar a un acuerdo con la persona que te hizo daño para resolver lo de la demanda civil (es decir, lo del dinero o la compensación por el problema), y eso es válido. Pero ojo: ese arreglo no borra el delito ni hace que la autoridad deje de investigarlo. La fiscalía o el juez penal todavía pueden castigar al que cometió el delito, porque eso es asunto público y no depende de que tú y la otra persona se pongan de acuerdo. Además, que lleguen a un trato no significa que el delito esté perdonado o aprobado oficialmente.
Texto oficial
Art. 2839.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por aprobado el delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.