- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2838
Artículo 2838 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás, abuelos o tutores no pueden llegar a acuerdos o arreglos legales (eso es "transigir") en nombre de los niños o personas que cuidan, a menos que ese arreglo sea necesario o beneficie directamente a la persona. Además, siempre necesitan el permiso de un juez para hacerlo. En otras palabras, no pueden negociar por ellos por su cuenta y riesgo, sino con el visto bueno de la autoridad.
Texto oficial
Art. 2838.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados, y previa autorización judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.