Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2838
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2838

Artículo 2838 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás, abuelos o tutores no pueden llegar a acuerdos o arreglos legales (eso es "transigir") en nombre de los niños o personas que cuidan, a menos que ese arreglo sea necesario o beneficie directamente a la persona. Además, siempre necesitan el permiso de un juez para hacerlo. En otras palabras, no pueden negociar por ellos por su cuenta y riesgo, sino con el visto bueno de la autoridad.

Texto oficial

Art. 2838.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados, y previa autorización judicial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.