- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2837
Artículo 2837 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La transacción, que es un acuerdo para arreglar un pleito entre dos personas, siempre tiene que estar por escrito. No vale decirlo de palabra o por señas, tiene que quedar asentado en un documento. Ese papel es lo que da validez al acuerdo y sirve como prueba si alguien lo incumple. Así que, si llegas a un arreglo con alguien, asegúrate de que lo firmen ambos.
Texto oficial
Art. 2837.- La transacción debe constar siempre por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.