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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2837
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2837

Artículo 2837 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La transacción, que es un acuerdo para arreglar un pleito entre dos personas, siempre tiene que estar por escrito. No vale decirlo de palabra o por señas, tiene que quedar asentado en un documento. Ese papel es lo que da validez al acuerdo y sirve como prueba si alguien lo incumple. Así que, si llegas a un arreglo con alguien, asegúrate de que lo firmen ambos.

Texto oficial

Art. 2837.- La transacción debe constar siempre por escrito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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