- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2836
Artículo 2836 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La transacción es un acuerdo entre dos o más personas donde ambas ceden un poco en lo que quieren para llegar a un arreglo. Sirve para cerrar un pleito que ya empezó o para evitar que uno empiece. Es como cuando te pones de acuerdo con tu vecino para no meter un abogado: tú cedes en algo y él en otra cosa. En resumen, es un contrato para resolver conflictos sin necesidad de juicio, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo en dar y recibir algo.
Texto oficial
Art. 2836.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.