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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2855

Artículo 2855 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres demandar o impugnar un acuerdo (transacción), primero tienes que devolver todo lo que recibiste por ese acuerdo. No puedes ir a juicio para pelear por lo que pasó con el convenio si antes no restituyes lo que te dieron. Es decir, primero se regresa lo que se obtuvo, y luego se puede discutir si el trato era válido o no.

Texto oficial

Art. 2855.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar. TERCERA PARTE TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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