- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2855
Artículo 2855 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres demandar o impugnar un acuerdo (transacción), primero tienes que devolver todo lo que recibiste por ese acuerdo. No puedes ir a juicio para pelear por lo que pasó con el convenio si antes no restituyes lo que te dieron. Es decir, primero se regresa lo que se obtuvo, y luego se puede discutir si el trato era válido o no.
Texto oficial
Art. 2855.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar. TERCERA PARTE TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.